Evaluación clínica bajo el RMD de la UE
Evaluación clínica según el MDR de la UE
Bajo el MDR de la UE, la evaluación clínica es un procedimiento sistemático y continuo en el que el fabricante demuestra que el producto sanitario que se va a comercializar en la Unión Europea cumple con los Requisitos Generales de Seguridad y Funcionamiento (RGSF) especificados en el Anexo I, funciona correctamente y proporciona una relación de beneficio riesgo aceptable. La necesidad de realizar una evaluación clínica se establece en el artículo 61 y se especifica detalladamente en el Anexo XIV (Partes A y B).
Antecedentes normativos y objetivo
Marco legal
Según el artículo 61 del MDR, «El fabricante planificará, realizará y documentará una evaluación clínica con el fin de demostrar: la conformidad con los RGSF pertinentes cuando se utilice en las condiciones normales de uso previsto; y una relación de beneficio riesgo aceptable y los posibles efectos secundarios no deseados».
El Anexo XIV – Parte A detalla los requisitos sobre el proceso de evaluación clínica (planificación, identificación y evaluación de datos, análisis y conclusión).
El Anexo XIV – Parte B aborda el proceso de Seguimiento Clínico Poscomercialización (PMCF), que es una de las fases del ciclo de vida de la evaluación clínica.
Las guías MDCG 2020-6 («Suficiente evidencia clínica para productos heredados») y MDCG 2020-5 («Equivalencia bajo el MDR») se consideran directrices adicionales de la Unión Europea.
Objetivo de la evaluación clínica
El objetivo del proceso de evaluación clínica incluye los siguientes aspectos:
Validación del cumplimiento de los RGSF aplicables (Anexo I) del producto según su uso previsto.
Aportación de pruebas clínicas adecuadas y creíbles para demostrar la seguridad y el funcionamiento, es decir, el beneficio clínico.
Garantía de que existe una relación de beneficio riesgo favorable a partir de las pruebas clínicas disponibles.
Desarrollo continuo de pruebas clínicas a lo largo de todo el ciclo de vida del producto.
Cabe destacar que la evaluación clínica no es un evento único, sino un ciclo continuo de planificación, recopilación, evaluación, análisis, documentación, realización del PMCF y actualización de las pruebas clínicas.
El proceso de evaluación clínica
El proceso de evaluación clínica según el MDR de la UE es un procedimiento paso a paso que se presenta claramente en el Anexo XIV, Parte A. Algunas de las etapas principales se detallan a continuación.
Plan de evaluación clínica (CEP)
Antes de comenzar a recopilar datos, el fabricante debe elaborar un Plan de evaluación clínica exhaustivo de conformidad con el Anexo XIV, Parte A(1). Los aspectos principales incluyen:
Objetivo del producto, indicaciones, población prevista, usuario y contexto.
Descripción del beneficio clínico (directo o indirecto) y el resultado.
Descripción de los RGSF (Anexo I) a los que está sujeto el producto.
Descripción de la metodología de búsqueda bibliográfica, criterios de inclusión y exclusión, bases de datos, palabras de búsqueda y marco temporal.
Razones para la equivalencia (si las hubiera) y motivos para confiar en datos no clínicos o en la literatura científica.
Descripción de cómo se integrará el programa de evaluación clínica en el sistema de gestión de calidad (SGC) del fabricante y en su archivo de gestión de riesgos (ISO 14971).
Descripción de la alineación de nuevos estudios clínicos cuando sea necesario con normas como ISO 14155:2020.
La guía especifica que el CEP debe describir claramente sus objetivos, métodos y criterios, y que debe estar justificado y ser reproducible.
Identificación y evaluación de la base de pruebas clínicas
Una vez establecido el plan, los fabricantes deben identificar todos los datos clínicos disponibles. Estos incluyen:
Literatura científica publicada (revistas científicas, metaanálisis).
Investigaciones clínicas patrocinadas por el fabricante o realizadas de forma independiente.
El seguimiento poscomercialización (PMS), el PMCF, la experiencia clínica en el mundo real, los registros y las bases de datos de quejas o fallos.
Datos de productos equivalentes (bajo condiciones estrictas según el MDR).
Tras la identificación, los datos deben evaluarse en función de su relevancia, validez, fiabilidad, metodología, validez científica (como el tamaño de la muestra, el control de sesgos o el periodo de seguimiento) y aplicabilidad al producto, sus indicaciones y la población usuaria.
Se espera que los fabricantes utilicen herramientas específicas para este propósito (como el marco PICO, listas de verificación de riesgo de sesgo y jerarquía de la evidencia).
Integración del plan en el sistema de gestión de calidad (SGC) del fabricante y en el archivo de gestión de riesgos (ISO 14971).
En caso de nuevas investigaciones clínicas, alineación con la norma ISO 14155:2020.
Es importante que en el CEP los objetivos, métodos y criterios estén bien definidos.
Generación de nuevos datos clínicos
Cuando los datos existentes no sean suficientes para demostrar el cumplimiento de los RGSF y el perfil de beneficio riesgo, los fabricantes tendrán que emprender nuevos estudios clínicos en virtud de los artículos 62 al 82 y el Anexo XV del MDR. Esto es generalmente obligatorio para productos sanitarios de alto riesgo (Clase III) e implantables, así como para tecnologías innovadoras, cuando la equivalencia no se puede demostrar de manera convincente. Estos nuevos datos deben recopilarse siguiendo las buenas prácticas clínicas (como la norma ISO 14155).
Análisis y evaluación de la relación beneficio riesgo
Al finalizar la recopilación y evaluación de datos, el fabricante es responsable del análisis de los datos clínicos combinados para:
Demostrar que el producto funciona según lo previsto y aporta los beneficios propuestos.
Demostrar que los riesgos residuales son aceptables teniendo en cuenta los beneficios (equilibrio entre beneficio y riesgo).
Vincular los resultados clínicos con los RGSF y la documentación de gestión de riesgos.
Considerar diferentes variantes del producto, accesorios, tiempo de uso, subgrupos de usuarios e indicaciones no cubiertas. Cabe señalar que las directrices insisten en la necesidad de obtener conclusiones que sean específicas para el producto, la indicación y la población.
La conclusión del fabricante debe reflejar claramente si la información disponible es suficiente, qué deficiencias pueden existir y qué incertidumbres residuales aún persisten.
Informe de evaluación clínica (CER)
Los resultados de la evaluación deben registrarse en un Informe de evaluación clínica (CER). El CER debe cumplir lo siguiente:
Resumir el plan de evaluación, las fuentes de datos, los métodos de valoración, el análisis, los resultados y cualquier actualización.
Vincularse con la documentación técnica, los archivos de gestión de riesgos y los datos de PMS y PMCF del producto.
Contener información tanto positiva como negativa (enfoque transparente).
Estar aprobado por un evaluador competente e incluirse en la documentación técnica que se presenta al Organismo Notificado (ON) como parte del procedimiento de evaluación de la conformidad. Se pueden encontrar plantillas de CER en documentos de orientación como MDCG 2020‑13.
Actualizarse a lo largo de todo el ciclo de vida del producto sanitario siempre que surjan nuevos datos relevantes.
La equivalencia y los problemas asociados a ella
En relación con el MDR, se puede alegar equivalencia basándose en los datos clínicos del producto equivalente, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Esto se especifica en el Anexo XIV, Parte A(3).
Los requisitos para alegar equivalencia son los siguientes:
Pruebas de equivalencia en términos de sus características técnicas, biológicas y clínicas.
Acceso a toda la información técnica sobre el producto equivalente (diseño, fabricación, materiales, esterilización, seguridad biológica, riesgo residual).
El propio producto equivalente debe cumplir con los requisitos de evaluación clínica del MDR.
Debido a la alta exigencia de estos requisitos, a muchos fabricantes les resulta difícil demostrar la equivalencia y los Organismos Notificados suelen solicitar que se realicen estudios clínicos en su lugar.
Seguimiento clínico poscomercialización (PMCF) y obligaciones de PMCF con enfoque de ciclo de vida
Según el MDR, la evaluación clínica debe continuar a lo largo de todo el ciclo de vida del producto. El Anexo XIV, Parte B describe las actividades y obligaciones para el PMCF. Las actividades importantes de PMCF incluyen:
Actualización continua de las búsquedas bibliográficas y análisis de la literatura científica.
Recopilación de información sobre el funcionamiento clínico del producto en la práctica real (a partir de registros, encuestas o estudios observacionales).
Identificación y análisis de riesgos nuevos o actualizados, garantizando que la aceptación de la relación de beneficio riesgo siga siendo válida.
Uso fuera de indicación, uso incorrecto, modificaciones del producto, nuevas poblaciones de usuarios y accesorios.
El fabricante debe elaborar un plan de PMCF y un informe de evaluación de PMCF, este último integrado en el CER.
Mantenimiento de la evaluación clínica a lo largo del ciclo de vida
Según el artículo 61(12), se debe mantener actualizada la información de las evaluaciones clínicas. Para productos de alto riesgo o implantables es fundamental realizar una revisión anual, mientras que para productos de bajo riesgo la revisión debe tener en cuenta el riesgo y los resultados del PMS. Se recomienda considerar la evaluación clínica como un proceso dinámico.
Se deben considerar actualizaciones ante cambios en el diseño o finalidad prevista del producto, nuevos datos clínicos, cualquier acción correctiva derivada del PMS o avances tecnológicos (estado del arte).
Desafíos comunes y problemas de conformidad
Los fabricantes se enfrentan a algunos de los siguientes retos:
Falta de una búsqueda bibliográfica adecuada, es decir, insuficiente, no reproducible o carente de una revisión de literatura gris o literatura científica. Esto reduce la credibilidad del CER.
Valoraciones inadecuadas por falta de evaluación de la calidad metodológica, del sesgo, del análisis estadístico o de la correlación de los datos con los RGSF y los riesgos asociados.
Equivalencia sin la documentación adecuada, ya que los Organismos Notificados suelen rechazar la justificación de equivalencia si el fabricante no puede proporcionar la documentación suficiente sobre ella.
Datos clínicos insuficientes si son necesarios, ya que para productos novedosos, la literatura por sí sola o incluso la literatura combinada con la equivalencia pueden no ser adecuadas.
Conexión deficiente entre la gestión de riesgos y la evaluación clínica, dado que el CER debe hacer referencia a los riesgos residuales de los archivos de evaluación de riesgos y aportar pruebas clínicas que los aborden.
Falta de integración del PMCF, ya que algunos fabricantes consideran la evaluación clínica como una actividad que se realiza antes del lanzamiento al mercado, aunque el MDR exige actualizaciones periódicas del CER y su integración con las actividades de seguimiento poscomercialización.
Evitar estos errores requiere una colaboración interdisciplinar (departamento regulador, clínico, de calidad y fabricación), un control de versiones adecuado y una metodología rigurosa para la valoración de la literatura y los datos.
Puntos clave para los fabricantes
La evaluación clínica es una actividad obligatoria para todos los productos sanitarios regulados por el MDR (artículos 5(3) y 61 en conjunto con el Anexo XIV).
Es un proceso que abarca todo el ciclo de vida del producto y no una actividad que se realiza una sola vez.
El CEP define el plan y el CER demuestra su justificación y sus resultados.
Las pruebas deben ser específicas para el producto y la indicación, y deben relacionarse con la población objetivo y el entorno de uso.
La equivalencia solo es posible bajo requisitos muy estrictos, por lo que la mayoría de las empresas necesitarán aportar sus propias pruebas clínicas.
El PMCF y la gestión del ciclo de vida garantizan que el producto siga siendo seguro y funcione correctamente tras su comercialización.
Asegúrese de haber actualizado el procedimiento de evaluación clínica de acuerdo con las directrices más recientes (MDCG 2020-6, 2020-5, 2020-13) y el SGC correspondiente.
Conclusión
En la era actual de regulación basada en el MDR de la UE 2017/745, un proceso de evaluación clínica eficaz ya no es una mera cuestión de cumplimiento. Es una herramienta que ayuda a acceder al mercado, garantiza la seguridad del paciente y mantiene el valor del producto a lo largo de su ciclo de vida. Los fabricantes que integren el proceso de evaluación clínica en el SGC global y en el PMS obtendrán mayores ventajas en sus interacciones con los Organismos Notificados.
Cómo puede ayudarle Morulaa
Morulaa ofrece apoyo a los fabricantes en todas las etapas del proceso de evaluación clínica de conformidad con el MDR de la UE 2017/745. Nuestros servicios incluyen el desarrollo de Planes de evaluación clínica (CEP), la revisión sistemática de la literatura científica, la evaluación de la equivalencia y la preparación del CER según el artículo 61 y el Anexo XIV. Nuestros expertos garantizan la trazabilidad de los datos con los RGSF, desarrollan planes de seguimiento clínico poscomercialización y gestionan los cambios en el ciclo de vida de los productos de alto riesgo. Morulaa cuenta con amplia experiencia en la norma ISO 14155 y en documentos que cumplen con el MDR.
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