Plan de evaluación del rendimiento (PEP) según el IVDR 2017/746
1. Introducción a la evaluación del rendimiento en el marco del IVDR
La evaluación del rendimiento es una parte obligatoria para garantizar que un dispositivo de diagnóstico in vitro (IVD) cumple con las expectativas de seguridad y rendimiento establecidas en la normativa. En virtud del IVDR, los fabricantes deben demostrar que su dispositivo alcanza la finalidad prevista en condiciones normales de uso y que aborda las cuestiones pertinentes de seguridad, exactitud y fiabilidad. Esto implica demostrar tres pilares: validez científica, rendimiento analítico y rendimiento clínico. (Ref.: artículo 56 del IVDR, anexo XIII, parte A)
Base jurídica: artículos y referencias a anexos
Algunas de las disposiciones legales clave son:
Artículo 56 del IVDR: especifica que la evaluación del rendimiento debe planificarse, realizarse y documentarse de modo que la evidencia clínica respalde la finalidad prevista. También exige una actualización continua durante toda la vida útil del dispositivo.
Anexo I, especialmente la sección 9: detalla los requisitos generales de seguridad y funcionamiento (GSPR) relacionados con las características de rendimiento (analítico y clínico) que deben cumplirse.
Anexo XIII, parte A: establece lo que debe incluir el PEP (Plan de Evaluación del Rendimiento), incluidos los criterios, métodos, características, analitos, etc.
MDCG-2022-2: proporciona orientación sobre los principios generales de la evidencia clínica: cómo interpretar la validez científica, cómo planificar la evaluación del rendimiento, cómo gestionar el seguimiento poscomercialización del rendimiento.
Importancia en el ciclo de vida del IVD y el marcado CE
El PEP es esencial antes de comercializar el dispositivo: forma parte de la documentación técnica que evaluará un Organismo Notificado. Si el PEP es débil o carece de elementos, el marcado CE puede retrasarse.
Tras la entrada en el mercado, el plan respalda la recogida y revisión continuas de datos (PMPF / PMS) para garantizar el cumplimiento y la seguridad continuos. En el marco del IVDR, especialmente para los dispositivos de mayor riesgo (clases C y D), la evidencia debe actualizarse con regularidad.
Ayuda en la gestión de riesgos: identificando qué podría fallar (rendimiento analítico o clínico) y preparando la supervisión, las mitigaciones o las mejoras.
2. ¿Qué es un Plan de Evaluación del Rendimiento (PEP)?
Definición y función
Un Plan de Evaluación del Rendimiento es un plan documentado que:
Define la finalidad prevista del dispositivo (qué afirma detectar o medir, en qué población, entorno, etc.).
Identifica qué características de rendimiento (según el anexo I, sección 9) necesitan demostración.
Especifica los métodos, herramientas estadísticas, criterios de aceptación, materiales de referencia, etc., que se utilizarán para generar evidencia.
Establece los plazos, las responsabilidades y cómo se realizarán las actualizaciones.
En resumen, es la hoja de ruta para construir la evidencia (analítica, clínica y científica) exigida por el IVDR.
Cuándo y por qué se requiere
Cuándo: antes del lanzamiento al mercado, como parte de la documentación técnica previa a la comercialización. También debe actualizarse periódicamente durante el ciclo de vida del dispositivo, especialmente para los dispositivos de clase C y D.
Por qué: para garantizar la conformidad con el IVDR, en particular con los GSPR. También para asegurar que las afirmaciones de rendimiento son científicamente válidas, fiables, seguras y útiles. Sin un PEP adecuado, existe el riesgo de que el dispositivo no cumpla las expectativas regulatorias o de que el Organismo Notificado solicite más datos.
Relación con el Informe de Evaluación del Rendimiento (PER)
El PEP sienta las bases: qué se va a hacer, cómo, cuándo y con qué criterios.
El PER es el entregable: tras realizar el trabajo y recopilar datos, se informa de lo encontrado, de si el dispositivo cumple esos criterios y de cualquier limitación. Incluye documentación de la bibliografía, los datos, el diseño del estudio, los métodos estadísticos, los resultados, etc.
Requisito normativo: el IVDR exige que el PER forme parte de la documentación técnica. Además, el PER debe actualizarse en función del PEP a medida que se obtienen datos poscomercialización.
3. Requisitos reglamentarios para el PEP: desglose artículo por artículo
A continuación se indican los principales artículos y anexos pertinentes, y lo que exigen del PEP:
Disposición legal | Requisitos clave relacionados con el PEP |
Artículo 56 | Debe planificarse, realizarse y documentarse la evaluación del rendimiento; la evidencia clínica debe respaldar la finalidad prevista; la evidencia debe ser continua; debe justificarse el nivel de evidencia clínica adecuado a las características del dispositivo y a su finalidad prevista; debe actualizarse durante todo el ciclo de vida. |
Artículo 57 | Regula los estudios de rendimiento clínico: cuándo se requieren, diseño, seguridad, ejecución, ética. El PEP puede incluir si dichos estudios son necesarios o están justificados. |
Anexo I, sección 9 | Identifica qué características de rendimiento son pertinentes: sensibilidad/especificidad analítica, límite de detección, intervalo de medida, etc. El PEP debe mapear cuáles de estas características aplican y cómo probarlas. |
Anexo XIII, parte A | Contiene detalles explícitos sobre lo que debe incluir un PEP: uso previsto del dispositivo, analitos, materiales de referencia, definiciones del grupo de pacientes, métodos y herramientas estadísticas, estado de la técnica, aceptabilidad beneficio-riesgo, hitos, criterios de aceptación, etc. |
4. Validez científica: planificación y documentación
Validez científica se define en el IVDR como la demostración de que el analito o marcador está asociado a una condición clínica o a un estado fisiológico. Esto es fundamental.
Al planificar la evaluación de la validez:
Revisión bibliográfica / revisión sistemática. Identificar estudios existentes revisados por pares, consenso de expertos, metaanálisis. Documentar el método: qué bases de datos (p. ej., PubMed, Embase), estrategia de búsqueda, inclusión/exclusión y evaluación crítica.
Identificación de lagunas. Qué no se sabe: especificidad, poblaciones no cubiertas, evidencia contradictoria. Planificar nuevos estudios si es necesario.
Pruebas de concepto / datos piloto. Si el analito es novedoso o las afirmaciones son ambiciosas, estudios pequeños pueden establecer la asociación.
Para la documentación, incluya en el PER un informe de validez científica que cubra todo lo anterior, con una metodología transparente. El anexo XIII del IVDR exige que esto quede documentado.
5. Rendimiento analítico: parámetros y métodos
El rendimiento analítico se refiere a la eficacia con la que el dispositivo mide lo que afirma medir, en condiciones normales de uso (y, en ocasiones, bajo condiciones exigidas). Sus componentes incluyen:
Precisión: repetibilidad (mismo operador, mismo instrumento), reproducibilidad (distintas condiciones).
Exactitud / veracidad: comparación con métodos de referencia.
Límite de detección (LOD) y límite de cuantificación (LOQ).
Linealidad / intervalo de medida.
Especificidad / especificidad analítica: capacidad de evitar falsos positivos por sustancias similares (reactividad cruzada).
Interferencias.
Estabilidad: de reactivos, manipulación de muestras, etc.
Métodos:
Identificar materiales de referencia certificados / procedimientos de medida validados, si están disponibles.
Utilizar un tamaño muestral apropiado; definir el análisis estadístico (p. ej., intervalos de confianza, márgenes de error aceptables).
Predefinir los criterios de aceptación: qué tolerancias de error son aceptables y qué umbrales de rendimiento deben cumplirse.
6. Rendimiento clínico: diseño y objetivos del estudio
Objetivo: demostrar que el resultado diagnóstico producido por el dispositivo se correlaciona con la condición clínica en la población prevista.
Elementos clave del diseño:
Comparadores: pruebas de referencia o de otro tipo de diagnóstico.
Población y entorno: datos demográficos, prevalencia de la enfermedad, tipos de muestras.
Variables finales: sensibilidad, especificidad, valores predictivos cuando proceda.
Prospectivo frente a retrospectivo: cuál es factible y aceptable.
Uso de evidencia del mundo real / bibliografía: cuando esté justificado (p. ej., para dispositivos de bajo riesgo o cuando los estudios clínicos sean difíciles). Debe documentarse adecuadamente.
Aspectos éticos y de seguridad: recogida de muestras, gestión del consentimiento del paciente, garantía de un riesgo mínimo.
7. Estrategia de evaluación del rendimiento: enfoque combinado
Asegúrese de que la validez científica, el rendimiento analítico y el clínico no se traten de forma aislada, sino integrada. Por ejemplo, un estudio de rendimiento clínico también puede aportar datos de rendimiento analítico en condiciones reales.
El plan debe incluir control de versiones y desencadenantes de revisión. Por ejemplo, si surge nueva bibliografía, si las quejas de usuarios sugieren problemas de rendimiento o después de cierto periodo (especialmente para dispositivos de clase C y D, el IVDR exige actualizaciones anuales).
La estrategia debe basarse en el riesgo: mayor riesgo = evidencia más rigurosa; dispositivos de menor riesgo o más sencillos pueden justificar menos estudios de rendimiento clínico o estudios basados en bibliografía.
8. Relación entre PEP, PER y PMS / PMPF
PMS (vigilancia poscomercialización) es el conjunto de actividades posteriores a la entrada en el mercado para recopilar información sobre el rendimiento del dispositivo, la seguridad, las reclamaciones, etc.
PMPF (seguimiento poscomercialización del rendimiento) es más específico: estudios planificados y recogida de datos para dar seguimiento a las afirmaciones de rendimiento, supervisar el rendimiento a largo plazo y detectar desviaciones del rendimiento.
Los datos procedentes de PMS / PMPF retroalimentan la actualización del PEP (si surgen nuevos riesgos o evidencias) y las revisiones del PER (para reflejar la evidencia actual).
Para los dispositivos de clase C y D, el IVDR exige que el PER se actualice al menos una vez al año cuando sea necesario.
9. Errores comunes y buenas prácticas en la creación de un PEP
Errores comunes
Omitir datos negativos o contradictorios – excluir bibliografía o resultados de estudios desfavorables introduce sesgo y debilita la validez científica exigida por Anexo XIII, parte A.
Criterios de aceptación poco claros – usar términos como “buena sensibilidad” sin umbrales numéricos definidos no cumple los requisitos analíticos del Anexo I, sección 9.1(a).
Finalidad prevista o población mal definidas – una descripción incompleta o vaga puede desalinear los datos del estudio con el uso real y puede dar lugar a no conformidad (Ref.: artículo 56(1) y anexo I, sección 20).
Ausencia de un plan poscomercialización estructurado – la falta de una estrategia de seguimiento poscomercialización del rendimiento (PMPF) y de vigilancia infringe el anexo XIII, parte B y los artículos 78 a 81.
No actualizar la documentación – no revisar el PEP o el Informe de Evaluación del Rendimiento (PER) cuando aparecen nuevos datos, cambios en el dispositivo o normas actualizadas vulnera el artículo 56(6).
Buenas prácticas
Incluir toda la evidencia pertinente, positiva o negativa, con una justificación transparente.
Definir criterios de aceptación medibles y basados en el riesgo para todos los parámetros analíticos y clínicos.
Alinear el PEP con el expediente de gestión de riesgos y asignar responsabilidades claras para las actividades de PMS/PMPF.
Mantener el control de versiones y actualizar el PEP y el PER con prontitud para reflejar nuevas evidencias o cambios reglamentarios.
10. Plantillas y listas de verificación para la preparación del PEP
Descripción del dispositivo y finalidad prevista
Proporcione una descripción detallada del dispositivo de diagnóstico in vitro, incluido su nombre comercial, modelo o número de catálogo, y una declaración precisa de la finalidad prevista.
Esta sección también debe especificar la afección médica, las indicaciones clínicas y el perfil del usuario (profesional, punto de atención o autodiagnóstico). Incluya las características de rendimiento declaradas, las limitaciones y las contraindicaciones, según lo exige el Anexo I, sección 20.
Población objetivo y entorno de uso
Defina la población objetivo (p. ej., rango de edad, estado de la enfermedad y factores demográficos relevantes) y el entorno de uso previsto (p. ej., laboratorio, entorno clínico, domicilio).
Identifique los tipos de muestras que se utilizarán y describa cualquier condición específica para su recogida, transporte y almacenamiento.
Definición de analitos o marcadores
Proporcione una descripción clara y científicamente sólida de cada analito o marcador que el dispositivo pretende detectar o medir.
Demuestre la relevancia clínica de estos analitos o marcadores de conformidad con el artículo 2(38) y el anexo XIII, parte A.
Materiales de referencia y trazabilidad de la medición
Enumere los materiales de referencia, los procedimientos de medida de referencia y las normas que se utilizarán para garantizar la trazabilidad metrológica.
Establezca cómo se mantendrá la trazabilidad a las normas de referencia apropiadas, tal y como exige el Anexo I, sección 9.1(a).
Estado de la técnica y normas pertinentes
Resuma el estado actual de la técnica para la finalidad diagnóstica prevista, incluidas las directrices científicas y clínicas reconocidas, las normas armonizadas y las especificaciones comunes.
Identifique los dispositivos o tecnologías de referencia que se utilizarán con fines comparativos en las evaluaciones del rendimiento analítico y clínico.
Plan de rendimiento analítico
Identifique todos los parámetros de rendimiento analítico pertinentes para el dispositivo y proporcione protocolos detallados para su evaluación, incluidos:
Exactitud y veracidad
Precisión (repetibilidad y reproducibilidad)
Sensibilidad y especificidad analíticas
Límite de detección (LOD) y límite de cuantificación (LOQ)
Linealidad e intervalo de medida
Posibles interferencias y reactividad cruzada
Para cada parámetro, especifique el diseño del estudio, los métodos estadísticos, los criterios de aceptación y los procedimientos de medida de referencia. Esta sección debe estar alineada con el Anexo I, sección 9 y el Anexo XIII, parte A.
Plan de rendimiento clínico
Describa la metodología para demostrar el rendimiento clínico, que puede incluir estudios de rendimiento clínico, revisiones bibliográficas o evidencia del mundo real.
Proporcione información detallada sobre el diseño del estudio, los criterios de valoración clínicos previstos, los métodos comparadores, la justificación del tamaño muestral, los criterios de inclusión y exclusión y las consideraciones éticas, de conformidad con el artículo 57 y el Anexo XIII, parte A.
Evaluación beneficio–riesgo y alineación con la gestión de riesgos
Resuma la evaluación beneficio–riesgo del dispositivo, integrando el proceso de gestión de riesgos definido en la ISO 14971 y exigido por el Anexo I, sección 3.
Documente cómo el expediente de gestión de riesgos interactúa con el PEP y lo respalda.
Plazos, hitos y responsabilidades
Proporcione un calendario de actividades planificadas, incluidas las fechas de inicio y finalización de cada fase de la evaluación del rendimiento.
Asigne responsabilidades a personas o funciones designadas para garantizar la rendición de cuentas y la trazabilidad durante todo el proceso.
Vigilancia poscomercialización (PMS) y seguimiento poscomercialización del rendimiento (PMPF)
Defina la estrategia para recopilar y evaluar datos poscomercialización con el fin de confirmar la seguridad y el rendimiento continuos del dispositivo.
Describa cómo los resultados de PMS y PMPF se integrarán en las actualizaciones periódicas del PEP y del Informe de Evaluación del Rendimiento (PER), tal y como exigen el Anexo XIII, parte B y los artículos 56 y 78–81.
Control de versiones y gestión de cambios documentales
Establezca un sistema de control de versiones para registrar las actualizaciones del PEP.
Incluya un historial de cambios que documente el motivo de cada revisión, la fecha de implementación y la persona o departamento responsable.
11. Preguntas frecuentes sobre el Plan de Evaluación del Rendimiento en el marco del IVDR
¿Todos los dispositivos IVD requieren un PEP?
Sí. El IVDR exige que todos los IVD, salvo exenciones muy específicas (si las hubiera), tengan una evaluación del rendimiento. El fabricante debe establecer un PEP como parte de la documentación técnica.
¿Con qué frecuencia debe actualizarse el PEP / PER?
Para los IVD de clase C y D: el PER debe actualizarse al menos una vez al año, y siempre que surjan nuevos datos (poscomercialización, PMPF) que afecten al rendimiento o la seguridad.
Para menor riesgo: actualizaciones cuando se activen (nuevas evidencias, cambios en el estado de la técnica, cambios en el uso previsto o problemas observados de rendimiento).
¿El PER es siempre obligatorio?
Sí. El Informe de Evaluación del Rendimiento es obligatorio y forma parte de la documentación técnica. Incluso si se basa en bibliografía u otros datos indirectos, el PER debe incluir la justificación, los métodos, los hallazgos y las limitaciones.
12. Conclusión
El PEP es fundamental para el cumplimiento del IVDR: es la manera en que el fabricante demuestra que entiende qué rendimiento se necesita, cómo medirlo y cómo mantenerlo a lo largo del tiempo.
Un PEP sólido, seguido de un PER bien ejecutado y de unas sólidas actividades de PMS / PMPF, hace que la revisión regulatoria sea más fluida y reduce el riesgo de no conformidad.
Tendencias a vigilar: mayor dependencia de la evidencia del mundo real, orientaciones más detalladas de los organismos notificados / especificaciones comunes estandarizadas, evolución de las normas (analíticas y clínicas) y mayor énfasis en la trazabilidad y reproducibilidad de los resultados.
Referencias clave
IVDR (UE) 2017/746, especialmente:
Artículo 56: evaluación del rendimiento y evidencia clínica
Artículo 57: requisitos generales relativos a los estudios de rendimiento
Anexo I: requisitos generales de seguridad y funcionamiento (GSPR), p. ej., la sección 9 sobre características de rendimiento
Anexo XIII, parte A: evaluación del rendimiento y estudios de rendimiento; parte B: seguimiento poscomercialización del rendimiento (PMPF)
MDCG‑2022‑2: documento de orientación publicado el 27 de enero de 2022, que establece los principios generales de la evidencia clínica, el proceso de evaluación del rendimiento, el papel de la gestión de riesgos, el PEP, el PER, la actualización continua, etc. (Salud Pública)
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