Aprenda a crear un Plan de Evaluación del Rendimiento (PEP) conforme al IVDR 2017/746
1. Introducción a la evaluación del rendimiento en el IVDR
La evaluación del rendimiento es una parte obligatoria para garantizar que un producto sanitario de diagnóstico in vitro (IVD) cumpla las expectativas de seguridad y rendimiento establecidas en el reglamento. En virtud del IVDR, los fabricantes deben demostrar que su dispositivo alcanza la finalidad declarada en condiciones normales de uso y que responde a las cuestiones pertinentes de seguridad, exactitud y fiabilidad. Esto implica demostrar tres pilares: validez científica, rendimiento analítico y rendimiento clínico. (Ref: artículo 56 del IVDR, Anexo XIII, parte A)
Base jurídica: artículos y referencias de anexos
Algunas de las disposiciones jurídicas clave son:
Artículo 56 del IVDR: Especifica que la evaluación del rendimiento debe planificarse, realizarse y documentarse para que la evidencia clínica respalde la finalidad prevista. También exige una actualización continua durante toda la vida útil del producto.
Anexo I, especialmente la sección 9: Detalla los requisitos generales de seguridad y rendimiento (GSPR) relacionados con las características de rendimiento (analíticas y clínicas) que deben cumplirse.
Anexo XIII, parte A: Establece lo que debe incluir el PEP (Plan de Evaluación del Rendimiento), incluidos los criterios, métodos, características, analitos, etc.
MDCG-2022-2: Proporciona orientación sobre los principios generales de la evidencia clínica: cómo interpretar la validez científica, cómo planificar la evaluación del rendimiento y cómo gestionar el seguimiento poscomercialización del rendimiento.
Importancia en el ciclo de vida de los IVD y el marcado CE
El PEP es esencial antes de comercializar el dispositivo: forma parte de la documentación técnica que evaluará un Organismo Notificado. Si el PEP es débil o carece de elementos, el marcado CE puede retrasarse.
Tras la entrada en el mercado, el plan respalda la recopilación y revisión continuas de datos (PMPF / PMS) para garantizar el cumplimiento y la seguridad continuos. En virtud del IVDR, especialmente para los dispositivos de mayor riesgo (clase C y D), la evidencia debe actualizarse con regularidad.
Ayuda en la gestión de riesgos: al identificar qué podría fallar (rendimiento analítico o clínico) y preparar la supervisión, las medidas de mitigación o las mejoras.
2. ¿Qué es un Plan de Evaluación del Rendimiento (PEP)?
Definición y función
Un Plan de Evaluación del Rendimiento es un plan documentado que:
Define la finalidad prevista del dispositivo (qué afirma detectar o medir, en qué población, contexto, etc.).
Identifica qué características de rendimiento (según el Anexo I, sección 9) requieren demostración.
Especifica métodos, herramientas estadísticas, criterios de aceptación, materiales de referencia, etc., que se utilizarán para generar evidencia.
Establece plazos, responsabilidades y cómo se realizarán las actualizaciones.
En resumen, es la hoja de ruta sobre cómo construirás la evidencia (analítica, clínica y científica) requerida en virtud del IVDR.
Cuándo y por qué se requiere
Cuándo: Antes del lanzamiento al mercado, como parte de la documentación técnica precomercialización. También debe actualizarse periódicamente durante el ciclo de vida del dispositivo, especialmente para los dispositivos de clase C y D.
Por qué: Para garantizar la conformidad con el IVDR, particularmente con los GSPR. También para asegurar que las afirmaciones de rendimiento sean científicamente válidas, fiables, seguras y útiles. Sin un PEP adecuado, existe el riesgo de que el dispositivo no cumpla las expectativas reglamentarias, o de que el Organismo Notificado solicite más datos.
Relación con el Informe de Evaluación del Rendimiento (PER)
El PEP sienta las bases: qué se planea hacer, cómo, cuándo y con qué criterios.
El PER es el resultado: tras realizar el trabajo y recopilar datos, se informa de lo encontrado, si el dispositivo cumple esos criterios y cualquier limitación. Incluye documentación de la bibliografía, datos, diseño del estudio, métodos estadísticos, resultados, etc.
Requisito reglamentario: el IVDR exige que el PER forme parte de la documentación técnica. Además, el PER debe actualizarse a partir del PEP conforme van llegando datos poscomercialización.
3. Requisitos reglamentarios para el PEP: desglose artículo por artículo
Estos son los principales artículos/anexos pertinentes y lo que exigen del PEP:
Disposición jurídica | Requisitos clave relacionados con el PEP |
Artículo 56 | Debe planificarse, realizarse y documentarse la evaluación del rendimiento; la evidencia clínica debe respaldar la finalidad prevista; la evidencia debe ser continua; debe justificarse el nivel de evidencia clínica adecuado a las características del dispositivo y a la finalidad prevista; debe actualizarse durante todo el ciclo de vida. |
Artículo 57 | Regula los estudios de rendimiento clínico: cuándo son necesarios, diseño, seguridad, ejecución y ética. El PEP puede incluir si dichos estudios son necesarios o están justificados. |
Anexo I, sección 9 | Identifica qué características de rendimiento son relevantes: sensibilidad/especificidad analíticas, límite de detección, rango de medición, etc. El PEP debe mapear cuáles de estas características aplican y cómo probarlas. |
Anexo XIII, parte A | Contiene detalles explícitos sobre lo que debe incluir un PEP: finalidad prevista del dispositivo, analitos, materiales de referencia, definiciones del grupo de pacientes, métodos y herramientas estadísticas, estado del arte, aceptabilidad beneficio-riesgo, hitos, criterios de aceptación, etc. |
4. Validez científica: planificación y documentación
Validez científica se define en el IVDR como demostrar que el analito o marcador está asociado a una condición clínica o estado fisiológico. Esto es fundamental.
Al planificar la evaluación de la validez:
Revisión de la bibliografía / revisión sistemática. Identifique estudios revisados por pares ya existentes, consenso de expertos, metaanálisis. Documente el método: qué bases de datos (p. ej., PubMed, Embase), estrategia de búsqueda, inclusión/exclusión, valoración crítica.
Identificación de lagunas. Qué se desconoce: especificidad, poblaciones no cubiertas, evidencia contradictoria. Planifique nuevos estudios si es necesario.
Prueba de concepto / datos piloto. Si el analito es novedoso o las afirmaciones son ambiciosas, estudios pequeños pueden establecer la asociación.
Para la documentación, incluya en el PER un informe de validez científica que cubra todo lo anterior, con metodología transparente. El Anexo XIII del IVDR exige que esto se documente.
5. Rendimiento analítico: parámetros y métodos
El rendimiento analítico se refiere a lo bien que el dispositivo mide lo que afirma medir, en condiciones normales de uso (y a veces sometidas a estrés). Los componentes incluyen:
Precisión: repetibilidad (mismo operador, mismo instrumento), reproducibilidad (diferentes condiciones).
Exactitud / veracidad: comparación con métodos de referencia.
Límite de detección (LOD) y límite de cuantificación (LOQ).
Linealidad / rango de medición.
Especificidad / especificidad analítica: capacidad de evitar falsos positivos por sustancias similares (reactividad cruzada).
Interferencias.
Métodos:
Identifique materiales de referencia certificados / procedimientos de medida validados si están disponibles.
Utilice un tamaño de muestra adecuado; defina el análisis estadístico (p. ej., intervalos de confianza, márgenes de error aceptables).
Predetermine criterios de aceptación: qué tolerancias de error son aceptables, qué umbrales de rendimiento deben alcanzarse.
6. Rendimiento clínico: diseño del estudio y objetivos
Objetivo: demostrar que el resultado diagnóstico producido por el dispositivo se correlaciona con la condición clínica en la población prevista.
Elementos clave del diseño:
Comparadores: pruebas de referencia o de oro u otros diagnósticos.
Población y entorno: demográficos, prevalencia de la enfermedad, tipos de muestra.
Endpoints: sensibilidad, especificidad, valores predictivos cuando proceda.
Prospectivo frente a retrospectivo: cuál es factible y aceptable.
Uso de evidencia del mundo real / bibliografía: cuando esté justificado (p. ej., para dispositivos de bajo riesgo o cuando los estudios clínicos sean difíciles). Debe documentarse adecuadamente.
Aspectos éticos y de seguridad: recogida de muestras, tratamiento del consentimiento del paciente, garantía de riesgo mínimo.
7. Estrategia de evaluación del rendimiento: enfoque combinado
Asegúrese de que la validez científica, el rendimiento analítico y el clínico no se traten de forma aislada, sino integrada. Por ejemplo, un estudio de rendimiento clínico también puede proporcionar datos de rendimiento analítico en condiciones reales.
El plan debe tener control de versiones y desencadenantes para su revisión. Por ejemplo, si surge nueva bibliografía, o si las quejas de los usuarios sugieren problemas de rendimiento, o tras un determinado periodo (especialmente para dispositivos de clase C y D, el IVDR exige actualizaciones anuales).
La estrategia debe basarse en el riesgo: mayor riesgo = evidencia más rigurosa; menor riesgo o dispositivos más simples pueden justificar menos estudios de rendimiento clínico o estudios basados en bibliografía.
8. Relación entre PEP, PER y PMS / PMPF
PMS (Vigilancia poscomercialización) es el conjunto de actividades tras la entrada en el mercado para recopilar información sobre el rendimiento del dispositivo, la seguridad, las reclamaciones, etc.
PMPF (Seguimiento poscomercialización del rendimiento) es más específico: estudios planificados, recopilación de datos para hacer seguimiento de las afirmaciones de rendimiento, vigilar el rendimiento a largo plazo y detectar desviaciones del rendimiento.
Los datos procedentes de PMS / PMPF retroalimentan la actualización del PEP (si surgen nuevos riesgos o evidencias), y las revisiones del PER (para reflejar la evidencia actual).
Para los dispositivos de clase C y D, el IVDR exige que el PER se actualice al menos anualmente cuando sea necesario.
9. Errores comunes y buenas prácticas en la creación de un PEP
Errores comunes
Omitir datos negativos o contradictorios – Excluir bibliografía o resultados de estudios desfavorables introduce sesgo y debilita la validez científica exigida por Anexo XIII, parte A.
Criterios de aceptación poco claros – Usar términos como “buena sensibilidad” sin umbrales numéricos definidos no cumple los requisitos analíticos de Anexo I, sección 9.1(a).
Finalidad prevista o población mal definidas – Una descripción incompleta o vaga puede desalinear los datos del estudio con el uso real y puede dar lugar a no conformidad (Ref: Artículo 56(1) y Anexo I, sección 20).
Sin un plan poscomercialización estructurado – La ausencia de una estrategia de seguimiento poscomercialización del rendimiento (PMPF) y de vigilancia incumple Anexo XIII, parte B y Artículos 78 a 81.
No actualizar los documentos – No revisar el PEP o el Informe de Evaluación del Rendimiento (PER) cuando aparecen nuevos datos, cambios en el dispositivo o normas actualizadas infringe Artículo 56(6).
Buenas prácticas
Incluir toda la evidencia relevante, positiva o negativa, con una justificación transparente.
Definir criterios de aceptación medibles y basados en el riesgo para todos los parámetros analíticos y clínicos.
Alinear el PEP con el expediente de gestión de riesgos y asignar responsabilidades claras para las actividades de PMS/PMPF.
Mantener el control de versiones y actualizar el PEP y el PER con prontitud para reflejar nueva evidencia o cambios reglamentarios.
10. Plantillas y listas de verificación para la preparación del PEP
Descripción del dispositivo y finalidad prevista
Proporcione una descripción detallada del dispositivo de diagnóstico in vitro, incluyendo su nombre comercial, modelo o número de catálogo, y una declaración precisa de la finalidad prevista.
Esta sección también debe especificar la afección médica, las indicaciones clínicas y el perfil de usuario (profesional, punto de atención o autodiagnóstico). Incluya las características de rendimiento alegadas, las limitaciones y las contraindicaciones según lo exige Anexo I, sección 20.
Población diana y entorno de uso
Defina la población diana (p. ej., rango de edad, estado de la enfermedad y factores demográficos relevantes) y el entorno de uso previsto (p. ej., laboratorio, entorno clínico, domicilio).
Identifique los tipos de muestra que se utilizarán y describa cualquier condición específica para la recogida, el transporte y el almacenamiento de las muestras.
Definición de analitos o marcadores
Proporcione una descripción clara y científicamente sólida de cada analito o marcador que el dispositivo pretende detectar o medir.
Demuestre la relevancia clínica de estos analitos o marcadores de conformidad con Artículo 2(38) y Anexo XIII, parte A.
Materiales de referencia y trazabilidad de la medición
Enumere los materiales de referencia, los procedimientos de medición de referencia y las normas que se utilizarán para garantizar la trazabilidad metrológica.
Establezca cómo se mantendrá la trazabilidad a las normas de referencia adecuadas, tal como exige Anexo I, sección 9.1(a).
Estado del arte y normas pertinentes
Resuma el estado actual del arte para la finalidad diagnóstica prevista, incluidas las directrices científicas y clínicas reconocidas, las normas armonizadas y las especificaciones comunes.
Identifique dispositivos o tecnologías de referencia que se utilizarán con fines comparativos en las evaluaciones de rendimiento analítico y clínico.
Plan de rendimiento analítico
Identifique todos los parámetros de rendimiento analítico pertinentes para el dispositivo y proporcione protocolos detallados para su evaluación, incluyendo:
Exactitud y veracidad
Precisión (repetibilidad y reproducibilidad)
Sensibilidad y especificidad analíticas
Límite de detección (LOD) y límite de cuantificación (LOQ)
Linealidad y rango de medición
Posibles interferencias y reactividad cruzada
Para cada parámetro, especifique el diseño del estudio, los métodos estadísticos, los criterios de aceptación y los procedimientos de medición de referencia. Esta sección debe alinearse con Anexo I, sección 9 y Anexo XIII, parte A.
Plan de rendimiento clínico
Describa la metodología para demostrar el rendimiento clínico, que puede incluir estudios de rendimiento clínico, revisiones bibliográficas o evidencia del mundo real.
Proporcione información detallada sobre el diseño del estudio, los criterios clínicos de valoración previstos, los métodos comparadores, la justificación del tamaño muestral, los criterios de inclusión y exclusión, y las consideraciones éticas de conformidad con Artículo 57 y Anexo XIII, parte A.
Evaluación beneficio-riesgo y alineación con la gestión de riesgos
Resuma la evaluación beneficio-riesgo del dispositivo, integrando el proceso de gestión de riesgos definido en ISO 14971 y exigido por Anexo I, sección 3.
Documente cómo interactúa el expediente de gestión de riesgos con el PEP y cómo lo respalda.
Plazos, hitos y responsabilidades
Proporcione un calendario de las actividades planificadas, incluidas las fechas de inicio y finalización de cada fase de la evaluación del rendimiento.
Asigne responsabilidades a personas o funciones designadas para garantizar la rendición de cuentas y la trazabilidad durante todo el proceso.
Vigilancia poscomercialización (PMS) y seguimiento poscomercialización del rendimiento (PMPF)
Defina la estrategia para recopilar y evaluar datos poscomercialización a fin de confirmar la seguridad y el rendimiento continuos del dispositivo.
Describa cómo los resultados de PMS y PMPF se integrarán en actualizaciones periódicas del PEP y del Informe de Evaluación del Rendimiento (PER), tal y como exigen Anexo XIII, parte B y Artículos 56 y 78–81.
Control de versiones y gestión de cambios documentales
Establezca un sistema de control de versiones para seguir las actualizaciones del PEP.
Incluya un registro de cambios que documente el motivo de cada revisión, la fecha de implementación y la persona o departamento responsable.
11. Preguntas frecuentes sobre el Plan de Evaluación del Rendimiento en virtud del IVDR
¿Todo producto IVD requiere un PEP?
Sí. El IVDR exige que todos los IVD, salvo que estén muy específicamente exentos (si es que alguna vez lo están), tengan una evaluación del rendimiento. El fabricante debe establecer un PEP como parte de la documentación técnica.
¿Con qué frecuencia debe actualizarse el PEP / PER?
Para los IVD de clase C y D: el PER debe actualizarse al menos anualmente, y siempre que surjan nuevos datos (poscomercialización, PMPF) que afecten al rendimiento o la seguridad.
Para menor riesgo: actualizaciones cuando haya un desencadenante (nueva evidencia, cambios en el estado del arte, cambios en el uso previsto o problemas de rendimiento observados).
¿El PER es siempre obligatorio?
Sí. El Informe de Evaluación del Rendimiento es obligatorio y forma parte de la documentación técnica. Incluso si se recurre a la bibliografía u otros datos indirectos, el PER debe incluir justificación, métodos, hallazgos y limitaciones.
12. Conclusión
El PEP es fundamental para el cumplimiento del IVDR: es la forma en que el fabricante demuestra que entiende qué rendimiento se necesita, cómo medirlo y cómo mantenerlo a lo largo del tiempo.
Un PEP sólido, seguido de un PER bien ejecutado y de un PMS / PMPF robusto, facilita la revisión reglamentaria y reduce el riesgo de no conformidad.
Tendencias a vigilar: mayor dependencia de la evidencia del mundo real, orientación más detallada de los organismos notificados / especificaciones comunes estandarizadas, evolución de las normas (analíticas y clínicas), mayor énfasis en la trazabilidad y la reproducibilidad de los resultados.
Referencias clave
IVDR (UE) 2017/746, especialmente:
Artículo 56: Evaluación del rendimiento y evidencia clínica
Artículo 57: Requisitos generales relativos a los estudios de rendimiento
Anexo I: Requisitos generales de seguridad y rendimiento (GSPR), por ejemplo la sección 9 sobre características de rendimiento
Anexo XIII, parte A: Evaluación del rendimiento y estudios de rendimiento; parte B: Seguimiento poscomercialización del rendimiento (PMPF)
MDCG‑2022‑2: Documento de orientación publicado el 27 de enero de 2022, que establece los principios generales de la evidencia clínica, el proceso de evaluación del rendimiento, el papel de la gestión de riesgos, el PEP, el PER, la actualización continua, etc. (Salud Pública)
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