Informe de evaluación del rendimiento (PER) conforme al IVDR

Informe de evaluación del rendimiento (PER) conforme al IVDR

Informe de evaluación del rendimiento (PER) conforme al IVDR

Garantice el cumplimiento del IVDR de la UE con un informe completo de evaluación del rendimiento

Introducción

Informe de Evaluación del Rendimiento (PER): Para los dispositivos médicos de diagnóstico in vitro, un Informe de Evaluación del Rendimiento (PER) es esencial. Este informe evalúa y analiza datos para confirmar la validez científica, el rendimiento analítico y, cuando proceda, el rendimiento clínico de un dispositivo. El IVDR (Reglamento (UE) 2017/746) sustituyó a la Directiva 98/79/CE y pasó a ser plenamente aplicable el 26 de mayo de 2022.

Objetivo: Armonizar las normas para la comercialización de IVD en el mercado de la UE; aumentar la seguridad, el rendimiento y la transparencia; garantizar la evaluación del rendimiento, la evidencia clínica, la gestión de riesgos, la vigilancia poscomercialización, etc. 

Se aplica a tipos de dispositivos: reactivos, kits, instrumentos, software, etc. destinados al examen in vitro de muestras humanas para proporcionar información diagnóstica.


Descripción general del dispositivo y finalidad prevista

Definiciones: El artículo 2 (12) del IVDR, «finalidad prevista», significa el uso para el que se destina un dispositivo según los datos suministrados por el fabricante en la etiqueta, en las instrucciones de uso o en material promocional o de venta, o como lo especifique el fabricante en la evaluación del rendimiento;  

La descripción general del dispositivo en la documentación técnica (Anexo II) debe incluir la especificación completa, el/los usuario(s) previsto(s), el/los tipo(s) de muestra, el/los analito(s), la población objetivo, las afirmaciones de rendimiento, etc. 

La finalidad prevista de las secciones 1 a 9 del Anexo I impulsa todo: qué validez científica debe demostrarse, qué rendimiento clínico debe evidenciarse, qué riesgos existen, etc.


Evaluación de la validez científica (SVR)


¿Qué es la validez científica? 

Definida en el artículo 2(38), «significa la asociación de un analito con una condición clínica o un estado fisiológico». El Anexo XIII, Parte A (sección 1.2.1) establece cómo debe demostrarse la validez científica: mediante literatura revisada por pares, opinión consensuada de expertos, resultados de estudios de prueba de concepto, estudios de rendimiento clínico, etc. Debe realizarse una revisión sistemática de la literatura: indicar la estrategia de búsqueda, los criterios de inclusión/exclusión, la evaluación de la idoneidad de los datos, identificar lagunas y, cuando sea necesario, generar nuevos datos. Documentarlo en un Informe de Validez Científica (SVR), que pasa a formar parte de la documentación técnica.
Referencias: Artículo 56: evaluación del rendimiento y evidencia clínica (especialmente (3)(a)) y MDCG 2022‑2 (orientación sobre la evidencia clínica) para interpretar la validez científica en la práctica.


Evaluación del rendimiento analítico (APR)

  • El rendimiento analítico se refiere a la capacidad del dispositivo para detectar o medir correctamente el analito. Definición: artículo 2(40) del IVDR.

  • Parámetros clave requeridos (Anexo I, en particular la sección 9.1): sensibilidad, especificidad, límite de detección/cuantificación, linealidad, veracidad, precisión (repetibilidad y reproducibilidad), intervalo de medida, interferencias, estabilidad, etc. 

Si determinados aspectos del rendimiento analítico no pueden cumplirse (p. ej., no existen materiales de referencia, etc.), la omisión debe justificarse.

Referencias: Anexo XIII, Parte A, Sección 1.2.2: Demostración del rendimiento analítico y artículo 56 (3)(b) sobre lo que debe demostrarse en la evaluación del rendimiento.


Evaluación del rendimiento clínico (CPR)

  • Definición: artículo 2(41): capacidad de un dispositivo para arrojar resultados correlacionados con una condición clínica o un estado fisiológico o patológico, bajo el uso previsto. 

  • Anexo XIII, Parte A, Sección 1.2.3: se necesitan estudios de rendimiento clínico salvo que datos suficientes de la literatura o de dispositivos equivalentes justifiquen lo contrario. 

Diseño del estudio: debe seguir el plan de estudio de rendimiento clínico del Anexo XIII, definir la población objetivo, el comparador, los criterios de valoración (sensibilidad diagnóstica, especificidad, valores predictivos, etc.). Requisitos éticos, seguimiento y consideraciones estadísticas.

Referencias: artículo 56 (3)(c), artículo 56(4): requisito de estudios de rendimiento clínico salvo justificación en contrario y orientación MDCG sobre evidencia clínica (p. ej., MDCG 2022‑2)


Gestión de riesgos y análisis beneficio‑riesgo

  • El IVDR exige un sistema de gestión de riesgos. El artículo 10 y el Anexo I (sección 3) exigen a los fabricantes identificar los riesgos, estimarlos y evaluarlos, controlarlos y supervisar los riesgos residuales. 

  • La gestión de riesgos debe estar alineada con la evaluación del rendimiento: los riesgos identificados deben abordarse en los estudios de rendimiento (SVR, APR, CPR) y en el seguimiento poscomercialización.

  • Determinación beneficio‑riesgo: como parte de la evaluación del rendimiento, confirmar que los beneficios clínicos previstos compensan los riesgos residuales, utilizando evidencia y una comparación con el estado del arte. 


Seguimiento poscomercialización del rendimiento (PMPF)

  • El PMPF es un proceso continuo (Parte B del Anexo XIII) que actualiza la evaluación del rendimiento utilizando datos del uso real después de su comercialización. 

  • Debe incluirse en el plan de vigilancia poscomercialización del fabricante (artículo 79) y alinearse con la gestión de riesgos. 

  • Para los riesgos más altos (clases C y D), las actualizaciones de los informes de evaluación del rendimiento (PER) y los resúmenes de seguridad y rendimiento deben realizarse al menos anualmente.

  • Artículo 56(6): la evaluación del rendimiento y la documentación se actualizarán durante todo el ciclo de vida, utilizando datos del PMPF y del PMS (vigilancia poscomercialización)


Proceso de revisión sistemática de la literatura

  • Requerido como parte de la validez científica: búsqueda sistemática de literatura revisada por pares, bases de datos, criterios de inclusión/exclusión, evaluación de la pertinencia y la calidad.

  • El Anexo XIII, Parte A, Sección 1.2 (parte de la «Demostración de la validez científica y del rendimiento analítico / clínico») requiere identificar los datos disponibles mediante una revisión sistemática de la literatura científica.

  • El artículo 56 exige que la evaluación del rendimiento considere todos los datos, incluida la literatura.

  • Se documenta en un Protocolo de Búsqueda de Literatura (LSP) y un Informe de Búsqueda de Literatura (LSR), que alimentan el SVR. Las fuentes de la industria hacen hincapié en ello.


Estado del arte 

  • El artículo 56(3): la evidencia clínica debe demostrar que los beneficios clínicos previstos se lograrán «haciendo referencia al estado del arte en medicina».

  • Anexo XIII, Parte A, Sección 1.1: el PEP debe incluir la descripción del estado del arte, los dispositivos existentes, las normas pertinentes, las CS (especificaciones comunes), la orientación.

  • Los Requisitos Generales de Seguridad y Funcionamiento del Anexo I incluyen el rendimiento teniendo en cuenta el estado del arte reconocido.


Requisito del PER

  • Aplicación o finalidad prevista del dispositivo

  • Información útil, restricciones y contraindicaciones

  • Respaldado por la evaluación del rendimiento, los Requisitos Generales de Seguridad y Funcionamiento (GSPR)

  • Una lista de la evidencia registrada del dispositivo

  • Requisitos de rendimiento para el IVD

  • Una explicación del estado del arte en el momento

  • Parámetros para la relación beneficio‑riesgo

  • Una lista de las pruebas analíticas realizadas y los criterios de referencia utilizados

  • Poblaciones de pacientes objetivo previstas

  • Marcadores o analitos que se utilizarán

  • Principios fundamentales para la toma de decisiones del software (si procede)


Formato del PER

Nombre del producto / Versión / Basic UDI-DI / UMDNS / GMDN

  • Nombre del producto y versión: Identificar el nombre comercial y el modelo/versión exactos.

  • Basic UDI-DI: Código de identificación único conforme al artículo 24 del IVDR.

  • Códigos UMDNS y GMDN: Códigos de nomenclatura global para la clasificación de dispositivos.


Documentos pertinentes

Enumere las referencias cruzadas a documentos controlados:

  • POE para la evaluación del rendimiento

  • Plan de Evaluación del Rendimiento (PEP)

  • Archivo de Gestión de Riesgos

  • IFU y etiquetado

  • Documentos de evidencia clínica.


Uso previsto

Copiar el texto de la finalidad prevista aprobada (según el Anexo I, Capítulo I).
Debe describir claramente:

  • Población objetivo/grupo de pacientes

  • Tipo de muestra y principio de ensayo

  • Condiciones clínicas/indicaciones

  • Perfil de usuario (uso profesional/de laboratorio/en el hogar).


Análisis de riesgos

Proporcione un resumen del Informe de Gestión de Riesgos (ISO 14971) que muestre:

  • Peligros identificados (biológicos, analíticos, clínicos)

  • Medidas de mitigación

  • Aceptabilidad del riesgo residual en relación con los beneficios.


Contexto médico y estado del arte

  • Contexto médico

Describa la necesidad clínica y la enfermedad/condición abordada por el dispositivo, citando la prevalencia, la epidemiología y las vías diagnósticas.

  • Estado del arte

Resuma el conocimiento científico y clínico actual, los métodos diagnósticos alternativos y las directrices pertinentes para establecer el criterio de referencia para el rendimiento del dispositivo.

Validez científica

  • Métodos de búsqueda bibliográfica

Describa la estrategia de búsqueda, los criterios de inclusión/exclusión y las bases de datos utilizadas para confirmar el vínculo científico entre el analito/marcador y la condición clínica prevista.

  • Resultados de la búsqueda bibliográfica

Proporcione un resumen conciso de las publicaciones clave que demuestran la validez científica.

  • Conclusión de la búsqueda bibliográfica

Indique la conclusión de que la relación analito/marcador es científicamente válida, cumpliendo el Anexo XIII, Parte A del IVDR.

Rendimiento analítico

  • Métodos

Resuma los diseños de estudio, los métodos de referencia y los protocolos utilizados para verificar las características analíticas (p. ej., exactitud, precisión, sensibilidad, especificidad, estabilidad, límite de detección).

  • Resultados

Presente los resultados clave que demuestren que el dispositivo cumple con su rendimiento analítico declarado y con los GSPR.

Rendimiento clínico

  • Métodos

Esboce el diseño del estudio de rendimiento clínico o la justificación para utilizar evidencia clínica existente. Incluya detalles sobre la población de muestra, los criterios de valoración y el análisis estadístico.


Resultados

Resuma los hallazgos sobre sensibilidad diagnóstica, especificidad, valores predictivos y utilidad clínica conforme al Anexo XIII del IVDR.

Resumen general

Proporcione una valoración global que confirme que:

  • La validez científica, el rendimiento analítico y el rendimiento clínico cumplen los requisitos (Anexo XIII, Parte A).

  • El dispositivo logra la finalidad prevista y cumple con los GSPR del Anexo I.

  • Los beneficios superan los riesgos residuales.


Actualizaciones de la evaluación del rendimiento según el IVDR: lo que deben saber los fabricantes de clases C y D

La evaluación del rendimiento y los documentos relacionados deben mantenerse actualizados durante todo el ciclo de vida del dispositivo. Esto debe incluir cualquier dato nuevo recopilado a través de:

El plan de seguimiento poscomercialización del rendimiento (PMPF) del fabricante, y

El plan de vigilancia poscomercialización (PMS), según lo requerido por el IVDR.

Para los dispositivos de clase C y clase D, el Informe de Evaluación del Rendimiento (PER) debe actualizarse al menos una vez al año, o antes si es necesario en función de nuevos datos. La Seguridad y el Rendimiento (SSP) requeridos conforme al artículo 29(1) deben actualizarse tan pronto como sea necesario, especialmente si hay cambios importantes en la seguridad o el rendimiento del dispositivo.


Conclusión

  • Debe elaborarse un Informe de Evaluación del Rendimiento (PER) (Anexo XIII, Parte A, sección 1.3.2) que incluya SVR, APR, CPR, además del estado del arte, conclusiones beneficio‑riesgo, justificaciones de métodos, etc.

  • Debe garantizarse que la documentación técnica (Anexo II) incluya todo ello y respalde la conformidad con los Requisitos Generales de Seguridad y Funcionamiento (Anexo I). Revisión por el Organismo Notificado: evalúan la evaluación del rendimiento, la gestión de riesgos, el plan PMPF, las justificaciones metodológicas, etc.

  • Enfoque de ciclo de vida: la evidencia debe actualizarse con el tiempo (PMPF), notificación de incidentes adversos, acciones correctivas de seguridad en el campo cuando sea necesario. 

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