Informes de rendimiento clínico (CPR) en virtud del IVDR

Guía sobre el Informe de Funcionamiento Clínico (CPR) conforme al IVDR de la UE

¿Qué es un Informe de Funcionamiento Clínico (CPR)?

El funcionamiento clínico, según el artículo 2, apartado 41, del IVDR 2017/746, es la capacidad de un producto de ofrecer resultados correlacionados con una situación clínica concreta o con un proceso fisiológico o patológico, así como su idoneidad para el usuario previsto y el grupo de pacientes. Tras haber demostrado las características del funcionamiento analítico, el siguiente paso debe ser la realización de los estudios de funcionamiento clínico. Su finalidad es validar y demostrar ciertos aspectos del funcionamiento del producto que no se pueden evaluar mediante ensayos de laboratorio, información bibliográfica o uso diagnóstico habitual.

Según el Reglamento de la Unión Europea sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR) [Reglamento (UE) 2017/746], el CPR es un componente esencial del Informe de Evaluación del Funcionamiento (PER), que es más amplio. El informe contiene información obtenida a partir de estudios de funcionamiento clínico, referencias científicas y datos clínicos reales, lo que demuestra que el producto cumple la función prevista en el entorno clínico.

Referencia: Artículo 2, apartado 41, artículo 56, apartado 1, y sección 1.3.2 de la parte A del anexo XIII

Finalidad del Informe de Funcionamiento Clínico (CPR)

El CPR es un documento importante para:

  • Aportar pruebas del funcionamiento clínico que respalden las afirmaciones de funcionamiento realizadas sobre el producto de diagnóstico in vitro.

  • Validar la finalidad prevista aportando resultados cuantificables de sensibilidad, especificidad, valores predictivos, valor predictivo negativo y cocientes de verosimilitud previstos en la población sana y enferma.

  • Mostrar pruebas de que el producto cumple con los requisitos generales de seguridad y funcionamiento (GSPR) detallados en el anexo I del IVDR.

El CPR se puede considerar como un documento que proporciona la justificación clínica para determinar si los beneficios del producto superan los riesgos asociados.

Referencia: Artículo 56, apartado 1, anexo I y sección 1.3.2 de la parte A del anexo XIII

¿Por qué es obligatorio un Informe de Funcionamiento Clínico (CPR) bajo el IVDR?

Para garantizar la seguridad y la fiabilidad clínica de los productos de diagnóstico in vitro que se introducen en el mercado de la Unión Europea, el Reglamento sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDR) ha establecido condiciones estrictas. El Informe de Funcionamiento Clínico (CPR) desempeña un papel fundamental a la hora de cumplir estas condiciones, ya que constituye la prueba de que un producto funciona de la manera que se afirma.

Referencia: Artículo 5, apartado 3, artículo 56, apartado 1, y anexo XIII

Aspectos clave de seguridad, funcionamiento y validez científica de las declaraciones

El objetivo del CPR es demostrar que:

  • La exactitud y fiabilidad del producto son lo suficientemente elevadas como para reducir al mínimo el número de diagnósticos erróneos.

  • Existe una base científica para la finalidad médica del producto porque hay un vínculo entre el analito o biomarcador y la situación clínica.

  • Además de tener una base científica sólida, las pruebas sobre el producto son clínicamente significativas.

Esto significa que todas las declaraciones sobre el producto están demostradas científica y clínicamente.

Referencia: Artículo 56, apartado 1, y MDCG 2022-2

Comparación con el antiguo enfoque de la IVDD

De acuerdo con la antigua Directiva 98/79/CE sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVDD), los fabricantes disponían de un mayor margen de maniobra y, en la mayoría de los casos, apenas tenían necesidad de presentar pruebas clínicas. En muchas ocasiones, los productos sanitarios podían acceder al mercado con escasa información sobre su funcionamiento clínico, sobre todo cuando se trataba de productos de riesgo bajo y medio.

Sin embargo, con la llegada del IVDR, las cosas han cambiado:

  • El CPR se ha convertido en una parte obligatoria del proceso de evaluación del funcionamiento.

  • Los fabricantes deben incluir en su CPR datos obtenidos a través de estudios de funcionamiento clínico, literatura científica y datos de funcionamiento poscomercialización.

  • El CPR se debe actualizar continuamente con datos de funcionamiento poscomercialización procedentes del seguimiento del funcionamiento poscomercialización (PMPF).

Referencia: Artículo 56, apartado 1, anexo XIII y MDCG 2022-2

Esta transición es el resultado de la dedicación de la Unión Europea a la mejora de la seguridad del paciente y de la fiabilidad de los datos, entre otros aspectos.

¿Qué debe incluirse en un Informe de Funcionamiento Clínico (CPR)?

Un Informe de Funcionamiento Clínico (CPR), exigido por el IVDR, no es un mero informe de síntesis. En realidad, se trata de un informe que aporta pruebas de que un producto de diagnóstico in vitro posee validez y fiabilidad clínica. 

En un CPR se debe incluir lo siguiente:

1. Descripción del estudio de funcionamiento clínico

El CPR debe ofrecer una descripción completa de los estudios clínicos realizados con el producto. Debe contener:

  • Objetivos del estudio

  • Diseño y metodología utilizados en el estudio

  • Población estudiada

  • Métodos de ensayo y criterios de valoración

  • Datos que demuestren el funcionamiento del producto en la práctica clínica real

Esto ayuda a esclarecer la manera en que se recopilaron los datos y que el ensayo se realizó en condiciones realistas de uso del producto.

2. Validez científica y funcionamiento analítico

Además, el CPR debe demostrar que:

Existe una justificación científica para el biomarcador o analito objeto del ensayo y que está relacionado con una situación clínica concreta.

Existe un funcionamiento analítico adecuado del producto, lo que incluye la exactitud, la precisión, la reproducibilidad, los límites de detección y los ensayos de interferencias.

3. Análisis estadístico e interpretación de los datos

Es fundamental que los datos contenidos en el CPR estén respaldados por un análisis estadístico adecuado. Esto suele constar de:

  • Sensibilidad, especificidad y valores predictivos

  • Intervalos de confianza y errores

  • Comparación con ensayos y métodos disponibles actualmente

  • Justificación de los criterios y niveles de aceptación

Esto garantizará que la declaración sobre el producto pueda superar la revisión reglamentaria basada en pruebas.

Referencia: Secciones 1.2 y 1.3.2 de la parte A del anexo XIII

¿Cuál es la relación entre el CPR, el PEP y el PER?

El CPR no es un documento independiente, sino un componente del marco más amplio para el procedimiento de evaluación del funcionamiento descrito en el IVDR. Por este motivo, resulta fundamental analizar su relación con el Plan de Evaluación del Funcionamiento (PEP) y el Informe de Evaluación del Funcionamiento (PER).

Integración en el ciclo de vida de la evaluación del funcionamiento

  • Plan de Evaluación del Funcionamiento (PEP)

  • Aquí es donde empieza todo.

  • Incluye la metodología que la empresa tiene previsto utilizar para recopilar y evaluar los datos relativos a la validez científica, el funcionamiento analítico y el funcionamiento clínico.

  • Este es el plan para recopilar las pruebas que se utilizarán para el PER y el CPR.

Informe de Evaluación del Funcionamiento (PER)

  • Este es el documento principal que abarca todo el proceso de evaluación.

  • Reúne todas las pruebas recopiladas de acuerdo con el PEP, lo que incluye la revisión bibliográfica, la investigación clínica y la información poscomercialización.

  • En el PER, el CPR se ocupa únicamente del aspecto del funcionamiento clínico.

Informe de Funcionamiento Clínico (CPR)

  • Un informe específico que hace hincapié en el aspecto clínico de la evaluación del funcionamiento.

  • Demuestra la seguridad y la eficacia del producto desde una perspectiva clínica.

  • Es un documento adjunto o una parte esencial del PER y garantiza que la información clínica sea claramente identificable de conformidad con el anexo XIII del IVDR.

Referencia: Artículo 56, apartado 1, y secciones 1.2 a 1.3 de la parte A del anexo XIII

Frecuencia de actualización del Informe de Funcionamiento Clínico (CPR)

El Informe de Funcionamiento Clínico (CPR) no es un documento que se elabora una sola vez. Según el IVDR, los fabricantes deben considerar el CPR como un documento dinámico que se debe actualizar constantemente con nueva información para garantizar el cumplimiento continuo de los criterios de seguridad y funcionamiento.

Frecuencia del CPR según la clasificación del producto

Productos de clase C y clase D

  • Se considera que estos productos de diagnóstico in vitro presentan niveles de riesgo elevados y se suelen aplicar en ámbitos críticos del diagnóstico, como infecciones, cáncer o sangre. En el caso de los productos de clase C y clase D, es necesario revisar el CPR al menos una vez al año.

Productos de clase A y clase B

  • La frecuencia de revisión de estos productos de diagnóstico in vitro puede ser inferior a una vez al año en función de la evaluación del riesgo, el seguimiento poscomercialización y la importancia clínica del producto. Aunque no existe la obligación de realizar una revisión anual como en el caso de las clases C y D, el fabricante tiene que justificar el programa de actualización.

 Referencia: Artículo 10, apartado 9, artículo 56, apartado 1, sección 1.3.2 de la parte A del anexo XIII y sección 1 del anexo III

 Conexión entre las acciones de PMS y PMPF y el CPR

  • La actualización del CPR está directamente asociada al seguimiento poscomercialización (PMS) y al seguimiento del funcionamiento poscomercialización (PMPF):

  • La información procedente de las actividades de PMS, como reclamaciones, informes de vigilancia y comentarios de los usuarios, puede señalar tendencias que podrían exigir la actualización del CPR.

  • Las pruebas sobre el funcionamiento del producto en la práctica clínica real recopiladas durante las acciones de PMPF deben quedar reflejadas en el CPR para demostrar la relevancia clínica de su funcionamiento.

La conexión entre el PMS y el PMPF permite mantener el CPR actualizado, basado en pruebas y adaptado a la finalidad del producto sanitario.

Referencia: Artículo 78, artículo 79, sección 1 del anexo III y sección 1.3.2 de la parte A del anexo XIII

Errores habituales en la redacción de un Informe de Funcionamiento Clínico (CPR)

La creación de un CPR puede ser compleja y muchos fabricantes cometen errores que se pueden evitar fácilmente. Identificar estos errores habituales puede mejorar significativamente las posibilidades de redactar un informe adecuado.

1. Datos científicos insuficientes

La falta de pruebas científicas sólidas es uno de los errores más comunes que se cometen en la creación de un CPR. El informe debe contener datos claros y trazables que demuestren las declaraciones diagnósticas del producto de diagnóstico in vitro. Sin una base científica sólida, los evaluadores dudarán de las conclusiones del informe. Las pruebas se pueden extraer del estudio de investigación, de la literatura científica o de datos de funcionamiento reales, y no de meras suposiciones generales.

2. Falta de una revisión bibliográfica sistemática

En el CPR se incluye una revisión bibliográfica para demostrar la validez científica. Sin embargo, en la práctica, muchos CPR no incluyen un proceso de revisión sistemático. Es posible que se pasen por alto algunos estudios pertinentes, que no se sigan adecuadamente los criterios de inclusión y exclusión o que no se analice una amplia gama de referencias. Por lo tanto, la revisión debe estar documentada y organizada de forma adecuada para demostrar que se tuvieron en cuenta todos los datos pertinentes.

3. Relación débil con la finalidad prevista

Incluso si se ha logrado aportar una buena cantidad de pruebas científicas sólidas, otro error frecuente es no conectar los datos con la finalidad prevista. Los resultados del funcionamiento deben demostrar que el producto es adecuado tanto para su uso como para la población destinataria. Incluso con pruebas científicas sólidas, el CPR no se aprobará si no existe un vínculo con la finalidad prevista.

Referencia: MDCG 2022-2 y sección 1.3.2 de la parte A del anexo XIII

Consejos sobre cómo elaborar un buen Informe de Funcionamiento Clínico (CPR)

La calidad de su CPR puede ser la clave para un proceso regulatorio fluido o para discusiones interminables con los organismos notificados. No solo importa el tipo de datos que haya recopilado, sino también cómo los presente.

1. Emplear diferentes fuentes de datos fiables

Para preparar un buen CPR, es necesario recopilar pruebas de diferentes fuentes fiables como:

  • Resultados de estudios de funcionamiento clínico realizados de acuerdo con las normativas del IVDR.

  • Literatura científica revisada por pares que confirme las declaraciones de su producto.

  • Registros y bases de datos clínicas.

Las pruebas recopiladas de diferentes fuentes demuestran la validez de los resultados obtenidos.

2. Utilizar datos clínicos reales (RWE)

Además de los estudios clínicos controlados, resulta beneficioso proporcionar a los reguladores información sobre el funcionamiento de su producto en la práctica clínica real. Estas pruebas pueden proceder de:

  • Seguimiento poscomercialización (reclamaciones, datos de vigilancia, comentarios de los usuarios).

  • Actividades de seguimiento del funcionamiento poscomercialización (PMPF), que aportan pruebas basadas en la práctica diaria.

  • Registros de uso clínico y actividades de recopilación de datos a gran escala.

Esto demostrará que su producto también funciona bien en el mundo real.

3. Utilizar estudios clínicos

Los estudios clínicos constituyen el núcleo de su CPR. Para utilizarlos correctamente, debe:

  • Describir el diseño de su estudio con todos los detalles (objetivos, tamaño de la muestra, criterios de valoración).

  • Mostrar cómo se relacionan sus hallazgos con las finalidades de su producto.

  • Analizar estadísticamente sus hallazgos aportando información sobre sensibilidad, especificidad, valores predictivos e intervalos de confianza.

  • Proporcionar una explicación de las limitaciones de sus estudios.

De este modo, demostrará a los reguladores que sus pruebas son sólidas y pertinentes.

Referencia: MDCG 2022-2, artículo 56, apartado 1, y anexo XIII

Requisitos del CPR bajo el IVDR frente a otras regiones: UE, India y EE. UU.

CPR bajo el IVDR frente a las pruebas clínicas de la CDSCO (India)

  • El IVDR especifica un CPR estructurado, que incluye la validez científica, el funcionamiento analítico y el funcionamiento clínico.

  • La CDSCO (India) exige pruebas clínicas, pero ofrece la libertad de depender de datos extranjeros en caso de que el producto sanitario ya haya sido aprobado en otro lugar.

Comparación de las expectativas de la FDA

  • La FDA exige la validación del funcionamiento analítico y, en muchos casos, del funcionamiento clínico, como se demuestra a través de resúmenes como el 510(k) o la PMA.

  • A diferencia del IVDR, la FDA se preocupa más por demostrar una equivalencia sustancial o pruebas de seguridad y eficacia que por un CPR estructurado.

Pasos para la alineación de los datos globales para la presentación en la UE

  • Alineación de los protocolos de estudio para los requisitos tanto de la FDA como del IVDR.

  • Recopilación de datos de funcionamiento de diferentes ámbitos geográficos para cubrir los mercados globales.

Referencias reglamentarias

Se hace referencia directa al CPR en las siguientes partes del IVDR:

  • Artículo 56, apartado 1: detalla la necesidad de un plan y un informe documentados de la evaluación del funcionamiento, incluidos los aspectos del funcionamiento clínico.

  • Sección 1.3.2 de la parte A del anexo XIII: especifica la estructura y el contenido requeridos en un informe de estudio de funcionamiento clínico y su integración en la evaluación global del funcionamiento.

  • MDCG 2022-2: guía sobre los principios generales de las pruebas clínicas para productos sanitarios para diagnóstico in vitro (IVD) 

  • Artículo 2 del Reglamento (UE) 2017/745 

  • MDCG 2022-2: principios generales de las pruebas clínicas para los IVD

  • Artículo 2, apartado 41: define el funcionamiento clínico

En resumen, el CPR consolida todos los datos clínicos que confirman el valor diagnóstico en el mundo real de un producto de diagnóstico in vitro, lo que garantiza la transparencia, la trazabilidad y el rigor científico en cumplimiento del IVDR.

Cómo podemos ayudarle

En Morulaa HealthTech nos centramos en ofrecer servicios de consultoría para productos sanitarios y productos de diagnóstico in vitro, ayudándole a navegar por las normativas necesarias para acceder a los mercados internacionales. Aunque preparar un Informe de Funcionamiento Clínico (CPR) no es sencillo, gracias a nuestra experiencia puede esperar un procedimiento organizado, conforme a la normativa y eficiente.

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  • Desarrollo integral del CPR: preparamos, revisamos y corregimos Informes de Funcionamiento Clínico de acuerdo con las normativas del IVDR.

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